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¿QUÉ ES RÉGIMEN PRO PYME Y POR QUÉ TE PUEDE FAVORECER?

Régimen Pro Pyme General

Este Régimen Tributario está orientado a contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), determinando su resultado a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos, estando obligados a llevar contabilidad completa y simplificada, también si se prefiere, ya que en ningún caso altera las características del régimen.

Las empresas tributarán con un 25% a nivel corporativo y sus propietarios en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Pro Pyme General presenta como requisito que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no exceda de 75.000 UF, el cual podría excederse solo por una vez, y en ningún caso, los ingresos pueden superar las 85.000 UF. Además, cabe mencionar, que al momento del inicio de actividades el capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, así como, tiene un tope de 35% del ingreso de ciertas rentas, tales como: Renta N°1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), Contratos de cuentas de participación y Derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.

Toda empresa bajo este régimen tributario está afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquier renta clasificada en este caso será de un 25% y en el caso de la Tasa del Pago Previsional Mensual (PPM) será en el inicio del año del 0,25%, de 0,25% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF y de un 0,5% si los ingresos brutos del giro del periodo anterior exceden las 50.000 UF.

Régimen Pro Pyme Transparente

Está enfocado en Pymes (micro, pequeña y medianas empresas) en las cuales su dueño son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en nuestro país, determinando su resultado tributario en ingresos percibidos y gastos pagados, liberados de llevar contabilidad completa y con la posibilidad de optar por este tipo contable. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán un Registro de Compras y Ventas, así como un libro de caja.

Para acceder a este Régimen Tributario los propietarios deben ser personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile, como anteriormente indicábamos, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Además, todas las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desean acogerse a este modelo, de acuerdo a lo que éste instruya a través de resolución.

Cada empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base a resultado tributario positivo determinado por el negocio en el mismo ejercicio en que se genere y en base al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente a cada caso.

No aplica una tasa del tributo al estar liberada del IDPC y en cuanto a la Tasa PPM, será del 0,2% en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF. El año de inicio es de 0,2%, de 0,2% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF y si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden las 50.000 UF es de 0,5%.

Beneficios Régimen Pro Pyme

Entre las bondades transversales que caracterizan al Régimen Pro Pyme en ambas categorías se encuentran:

-Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.

-Establece base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).

-Define un Capital Propio Tributario simplificado.

-Información digital disponible por parte del Servicio de Impuestos Internos, siempre y cuando exista en su base de dato, para que las pymes puedan hacer su declaración y pago del impuesto anual a la renta con base al Registro de Compras y Ventas (RCV), complementable por el contribuyente.

Para concluir e ir cerrando el tema, este régimen vino a mejorar los beneficios existentes en la actualidad para la mediana empresa, mediana pequeña y mediana micro empresa, permitiéndoles simplificar su cumplimiento tributario y pago impuesto Pyme, a través de medidas que garanticen un mejor acceso al financiamiento, así como, generen orden en los negocios contables. Nuestro consejo desde LanzateSolo.cl es a analizar este modelo y optar por la categoría que se acomode más a tu sistema de contabilidad tributaria pyme.

Los 5 grandes errores tributarios que los emprendedores deben evitar

Si existe un emprendedor que toma nota y se asesora, es por distintas razones: “ha debido pagar más de alguna vez innecesarias multas al SII o ya ha escuchado a otros emprendedores quejarse al respecto o ha tenido la experiencia de familiares o amigos en situación de embargo por problemas con Tesorería”.

Por eso, desarrollamos el siguiente listado con los principales errores contables que debes evitar.

  1. NO ESQUIVAR AL CONTADOR:Es más común de lo que se cree. “Muchos emprendedores no sólo pierden tiempo intentando aprender contabilidad para llevar su propia empresa con el fin de ahorrarse dinero, sino que no se percatan hasta que llega el mensaje ‘no ha declarado Formulario 29” que recién empiezan a indagar en qué problema están metidos’”. Hoy en día, tener un Contador Auditor que te asesore es imprescindible tomando en cuenta toda la normativa tributaria vigente. Si como Emprendedor no te satisface, asesórate de los profesionales que sean necesarios.
  1. DEJAR LA EMPRESA BOTADA:“Olvidarte de tu empresa y dejar pasar el tiempo sin cumplir con sus obligaciones tributarias, tenga o no tenga movimiento, es llamar a multas (salvo el excepcional caso en que no haya sido declarada factura alguna ni boletas de honorarios)”.
  2. “AH, NO SÉ, MI CONTADOR SABE TODO”:El Emprendedor resulta, generalmente, ser el representante legal de su empresa y, como tal, tiene la responsabilidad de fiscalizar al Contador. Si el Contador paga sus impuestos, debe estar al tanto de todos los IVA que ha declarado mensualmente y exigir el comprobante de pago del mismo.
  3. NO DECLARAR TUS IMPUESTOS MENSUALMENTE:“Dentro de las infracciones tributarias que establece el Código Tributario en su artículo 97, el número 2 hace alusión a la omisión o retardo de declaraciones tengan como resultado la determinación de algún impuesto. Para estos efectos, existen plazos fatales, según la declaración que resulte con impuesto a pago o sin pago”.
  4. EMPRENDEDOR ‘SE SUPONE QUE EL CONTADOR IBA A CERRAR LA EMPRESA’:“Nuevamente tratamos la responsabilidad del Representante Legal de la empresa, es decir, del EMPRENDEDOR, quien resulta obligado a fiscalizar las obligaciones del Contador. Una empresa cuyo término de giro no es tratado sigue activa y, en consecuencia, obligada a presentar Formulario 29”.

La solución a estos problemas

El mayor resumen de estos cinco horrores en materia tributaria es siempre contar con una asesoría de profesionales en el área. “Puede parecer sencillo, sin embargo, crear la empresa es confeccionar la escritura pública o estatutos de tu futura empresa, es decir, la Constitución de tu futura empresa, tema lo suficientemente delicado como para delegar a un Asesor profesional, que deberá asesorarte respecto de los distintos tipos de empresas e idealmente elaborar un traje a tu medida, según tus requerimientos”. Por lo mismo, recomendamos que el Emprendedor, desde que crea su empresa, debe conocer por qué ha elegido determinada figura jurídica y no otra. Si estás pagando por asesoría, aprovecha de salir de todas las dudas que tengas.

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