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¿QUÉ ES RÉGIMEN PRO PYME Y POR QUÉ TE PUEDE FAVORECER?

Régimen Pro Pyme General

Este Régimen Tributario está orientado a contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), determinando su resultado a través de la diferencia entre flujos de ingresos y egresos, estando obligados a llevar contabilidad completa y simplificada, también si se prefiere, ya que en ningún caso altera las características del régimen.

Las empresas tributarán con un 25% a nivel corporativo y sus propietarios en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Pro Pyme General presenta como requisito que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no exceda de 75.000 UF, el cual podría excederse solo por una vez, y en ningún caso, los ingresos pueden superar las 85.000 UF. Además, cabe mencionar, que al momento del inicio de actividades el capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, así como, tiene un tope de 35% del ingreso de ciertas rentas, tales como: Renta N°1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), Contratos de cuentas de participación y Derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.

Toda empresa bajo este régimen tributario está afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten y a excepción de aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

El Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquier renta clasificada en este caso será de un 25% y en el caso de la Tasa del Pago Previsional Mensual (PPM) será en el inicio del año del 0,25%, de 0,25% si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50.000 UF y de un 0,5% si los ingresos brutos del giro del periodo anterior exceden las 50.000 UF.

Régimen Pro Pyme Transparente

Está enfocado en Pymes (micro, pequeña y medianas empresas) en las cuales su dueño son contribuyentes de impuestos finales, es decir, personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en nuestro país, determinando su resultado tributario en ingresos percibidos y gastos pagados, liberados de llevar contabilidad completa y con la posibilidad de optar por este tipo contable. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán un Registro de Compras y Ventas, así como un libro de caja.

Para acceder a este Régimen Tributario los propietarios deben ser personas naturales o jurídicas con o sin domicilio o residencia en Chile, como anteriormente indicábamos, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Además, todas las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) que desean acogerse a este modelo, de acuerdo a lo que éste instruya a través de resolución.

Cada empresa está liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base a resultado tributario positivo determinado por el negocio en el mismo ejercicio en que se genere y en base al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente a cada caso.

No aplica una tasa del tributo al estar liberada del IDPC y en cuanto a la Tasa PPM, será del 0,2% en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF. El año de inicio es de 0,2%, de 0,2% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF y si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden las 50.000 UF es de 0,5%.

Beneficios Régimen Pro Pyme

Entre las bondades transversales que caracterizan al Régimen Pro Pyme en ambas categorías se encuentran:

-Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.

-Establece base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).

-Define un Capital Propio Tributario simplificado.

-Información digital disponible por parte del Servicio de Impuestos Internos, siempre y cuando exista en su base de dato, para que las pymes puedan hacer su declaración y pago del impuesto anual a la renta con base al Registro de Compras y Ventas (RCV), complementable por el contribuyente.

Para concluir e ir cerrando el tema, este régimen vino a mejorar los beneficios existentes en la actualidad para la mediana empresa, mediana pequeña y mediana micro empresa, permitiéndoles simplificar su cumplimiento tributario y pago impuesto Pyme, a través de medidas que garanticen un mejor acceso al financiamiento, así como, generen orden en los negocios contables. Nuestro consejo desde LanzateSolo.cl es a analizar este modelo y optar por la categoría que se acomode más a tu sistema de contabilidad tributaria pyme.

¿estoy considerando correctamente al socio o dueño como trabajador dependiente en la planilla mensual de cotizaciones?

Es común confundir situaciones en los procesos de pago de cotizaciones previsionales, ya que con la práctica se convierten en hechos aceptados y creemos que están correctos, pero que en la realidad ello no está amparado en un proceso legal formal y, por lo tanto, ante la inexistencia de respaldo se generan efectos que hay que conocer, para evitar contingencias tributarias y también laborales en las empresas, principalmente aquellas que están como sociedades limitadas y empresarios individuales.

Nos ayudaremos de algunas preguntas para ir analizando los distintos conceptos y situaciones que se pueden presentar en la práctica en las distintas formas jurídicas de las empresas, relacionadas con el caso del tratamiento laboral y tributario de los dueños de ellas:

¿El dueño de la empresa puede ser un trabajador dependiente de ésta?

No, ya que no tiene vínculo de subordinación.  Esto es aplicable para el caso de Empresarios Individuales, EIRL y para las empresas que sean sociedades civiles o limitadas.

Lo que sí está permitido, es una ficción tributaria, establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, que se conoce como “sueldo empresarial”, para aquellos contribuyentes que trabajen permanente en la empresa, los cuales podrán considerar como gasto el equivalente al tope previsional vigente (en el 2018 son 78,3 UF), sobre lo cual deben pagar las cotizaciones previsionales y el impuesto único a la renta, si corresponde, mes a mes.  No pueden optar por ésta alternativa, si tienen otro trabajo donde laboran como dependientes con jornada completa (con jornadas parciales podría demostrar permanencia), ya que no será posible cumplir con el requisito de trabajar permanente en la empresa (Ver oficio SII) http://home.sii.cl/sacn/oficios/JA2459.pdf

Tampoco se puede incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que no estén afectos con cotizaciones previsionales o impuesto mensualmente, como son las asignaciones de colación y movilización (Ver oficio del SII) http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2015/renta/ja651.htm

Lo relevante es considerar que esto es una “ficción tributaria”, por lo que NO puede considerarse como un trabajador dependiente, debiéndose excluir de la planilla mensual de cotizaciones de la empresa, realizando el pago de las cotizaciones asociadas al sueldo empresarial en una planilla de cotizante independiente.  Esta persona tampoco tiene ningún valor adicional como pagos por asignaciones de colación o movilización, como también no puede recibir bonos ni pago de gratificaciones.   En resumen, NO es un trabajador dependiente. Incluso, para efectos del cálculo de la base para el pago de gratificaciones de los otros trabajadores de la empresa, el monto asociado a los “sueldos empresariales” (pueden ser varios socios), NO es rebajable como remuneración y por ende no debe deducirse de la utilidad de la empresa para efectos del mencionado cálculo de utilidad afecta al pago de gratificación.

¿El accionista puede ser trabajador dependiente de la sociedad anónima?

Sí, sin importar su porcentaje de propiedad, para efectos tributarios.  Ello basado en el hecho de que el administrador de la sociedad anónima es el Directorio, por lo que si el accionista es el Gerente General o cualquier otro cargo, se da el vínculo de subordinación ya que debe reportar al Directorio.  Por ello, aquí la relación laboral debe estar sustentada por un contrato de trabajo y las cotizaciones previsionales se deben realizar como dependiente, considerando que los montos autorizados como gastos pueden ser tasados por el SII (cuando la remuneración se determine que es excesiva, por aplicación del inciso segundo del N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta).

Sin embargo, en criterios de la Dirección del Trabajo, pueden encontrarse dictámenes que no consideran como trabajador dependiente al mayor accionista, cuando éste tiene la facultad de administración, sin importar tanto su porcentaje de propiedad, aduciendo que no tiene a quién rendir su accionar como representante (gerente), lo que es también un tema complejo ya que dejaría expuesta a una contingencia la calidad de “trabajador dependiente” que se le puede dar desde el punto de vista tributario, ya que el Gerente General reporta claramente al Directorio, que es un cuerpo colegiado totalmente diferente de la propiedad de la empresa.  Lo que sí siempre hay que justificar es la necesidad del gasto para la empresa, partiendo por el requisito que el accionista que es contratado como trabajador dependiente, trabaje efectivamente en la empresa, lo que debe ser demostrado en los requerimientos que pueden generarse en una fiscalización del SII.

Aquí podrían existir divergencias para el cálculo de la base de gratificaciones, ya que efectivamente desde el punto de vista tributario y también de la norma de las sociedades anónimas, claramente sí hay subordinación de un gerente accionista, ya que debe reportar al directorio.   En resumen, hay elementos adicionales que sustentan la clasificación de trabajador dependiente, aunque los dictámenes de la Dirección del Trabajo lo cuestione sólo porque un accionista/trabajador tiene facultades de administración.

¿Qué pasa en la situación de una SpA?

Para este tipo de vehículo social se aplican las mismas normas que para las S. A., por lo que también se aceptarían como gasto las remuneraciones de los accionistas (o del accionista si tiene el 100%).  Pero igualmente hay que justificar que el gasto es efectivo y necesario para la empresa, es decir, debe justificarse y acreditarse que el accionista/trabajador efectivamente desarrolla una actividad real, con valores acordes al mercado.

¿Qué ocurre en las sociedades de profesionales afectas a la tributación de segunda categoría?

La sociedad de profesionales pura (sólo la que está formada por profesionales y presta exclusivamente dichos servicios), tributa en Segunda Categoría, pero es un vehículo instrumental, ya que se asume que la utilidad obtenida (ingresos menos gastos) es retirada en forma proporcional por los dueños en el mismo año en que se genera, debiendo pagar el impuesto Global Complementario por dichos valores asignados.

Dado lo anterior, éstas sociedades no deben ser los empleadores de sus dueños, ya que tampoco estarían afectos a la ficción tributaria del “sueldo empresarial”, por ser contribuyentes clasificados en segunda categoría (rentas del trabajo) y no los aplicaría la disposición establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta que establece el mencionado beneficio, para ciertos casos que tributan en primera categoría.  En ésta situación se aplica lo dispuesto en el art. 50 de la Ley de la Renta, que le permite al profesional rebajar las cotizaciones que como independiente haya realizado. (Ver oficio del SII ) http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2000/renta/renta07.htm

¿Un accionista de una SpA o de una SA puede utilizar el beneficio del APV?

Aquí volvemos a necesitar la calidad de trabajador, para así cumplir los requisitos necesarios para acceder al sistema previsional que permite realizar ahorros voluntarios. Si ello ocurre, el accionista puede utilizar la rebaja de su ingreso tributable por los ahorros que realice en el sistema de APV, obviamente con los topes generales aplicables para el beneficio, que establece un máximo equivalente al tope imponible previsional vigente (en el año 2018 es de 78,3 UF). (Ver respuesta del SII )http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2169.htm

¿Hay restricciones para el aporte de APV (ahorro previsional voluntario) en el caso de utilización del sueldo empresarial?

Aquí la respuesta la encontramos en el sitio del SII y considerando que ella es bastante didáctica, se las transcribimos en parte y corregida para considerar el tope previsional mensual vigente para el año 2018 de 78,3 UF.

Qué tipo de sociedad me conviene

Crear una empresa a menudo se convierte en el primer paso hacia tu sueño, por eso es fundamental tener una respuesta clara a la pregunta qué sociedad me conviene.

Te contamos las características principales de los 4 tipos de sociedades más comunes en Chile.

¿Qué es una E.I.R.L?

La EIRL es una ficción legal, que permite a una persona natural actuar con dos personalidades distintas. Así visto, estamos frente a una separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura pública de constitución.

La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular, lo cual queda de manifiesto al revisar, entre otros, los artículos 2º, 8º inciso primero y 13 de la ley.

El titular de la EIRL es siempre una persona natural.

La EIRL es siempre comercial.

La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.

 

¿Qué es una S.R.L.?

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de “valor” y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

 

¿Qué es una sociedad S.p.A?

Sociedad por acciones SpA, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios) con patrimonio propio, que actividades de carácter netamente comercial.

 

Pueden ser formadas por uno o varios socios y dividen su capital en acciones.

 

¿Qué es una S.A.?

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

 

Abiertas: aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas.

 

Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de abiertas, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

 

Los 5 grandes errores tributarios que los emprendedores deben evitar

Si existe un emprendedor que toma nota y se asesora, es por distintas razones: “ha debido pagar más de alguna vez innecesarias multas al SII o ya ha escuchado a otros emprendedores quejarse al respecto o ha tenido la experiencia de familiares o amigos en situación de embargo por problemas con Tesorería”.

Por eso, desarrollamos el siguiente listado con los principales errores contables que debes evitar.

  1. NO ESQUIVAR AL CONTADOR:Es más común de lo que se cree. “Muchos emprendedores no sólo pierden tiempo intentando aprender contabilidad para llevar su propia empresa con el fin de ahorrarse dinero, sino que no se percatan hasta que llega el mensaje ‘no ha declarado Formulario 29” que recién empiezan a indagar en qué problema están metidos’”. Hoy en día, tener un Contador Auditor que te asesore es imprescindible tomando en cuenta toda la normativa tributaria vigente. Si como Emprendedor no te satisface, asesórate de los profesionales que sean necesarios.
  1. DEJAR LA EMPRESA BOTADA:“Olvidarte de tu empresa y dejar pasar el tiempo sin cumplir con sus obligaciones tributarias, tenga o no tenga movimiento, es llamar a multas (salvo el excepcional caso en que no haya sido declarada factura alguna ni boletas de honorarios)”.
  2. “AH, NO SÉ, MI CONTADOR SABE TODO”:El Emprendedor resulta, generalmente, ser el representante legal de su empresa y, como tal, tiene la responsabilidad de fiscalizar al Contador. Si el Contador paga sus impuestos, debe estar al tanto de todos los IVA que ha declarado mensualmente y exigir el comprobante de pago del mismo.
  3. NO DECLARAR TUS IMPUESTOS MENSUALMENTE:“Dentro de las infracciones tributarias que establece el Código Tributario en su artículo 97, el número 2 hace alusión a la omisión o retardo de declaraciones tengan como resultado la determinación de algún impuesto. Para estos efectos, existen plazos fatales, según la declaración que resulte con impuesto a pago o sin pago”.
  4. EMPRENDEDOR ‘SE SUPONE QUE EL CONTADOR IBA A CERRAR LA EMPRESA’:“Nuevamente tratamos la responsabilidad del Representante Legal de la empresa, es decir, del EMPRENDEDOR, quien resulta obligado a fiscalizar las obligaciones del Contador. Una empresa cuyo término de giro no es tratado sigue activa y, en consecuencia, obligada a presentar Formulario 29”.

La solución a estos problemas

El mayor resumen de estos cinco horrores en materia tributaria es siempre contar con una asesoría de profesionales en el área. “Puede parecer sencillo, sin embargo, crear la empresa es confeccionar la escritura pública o estatutos de tu futura empresa, es decir, la Constitución de tu futura empresa, tema lo suficientemente delicado como para delegar a un Asesor profesional, que deberá asesorarte respecto de los distintos tipos de empresas e idealmente elaborar un traje a tu medida, según tus requerimientos”. Por lo mismo, recomendamos que el Emprendedor, desde que crea su empresa, debe conocer por qué ha elegido determinada figura jurídica y no otra. Si estás pagando por asesoría, aprovecha de salir de todas las dudas que tengas.

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